Penal Económico

Prevaricación Administrativa en Canarias

Defensa de funcionarios y autoridades investigados por dictar resoluciones presuntamente arbitrarias o injustas (art. 404 del Código Penal), con análisis riguroso de la discrecionalidad administrativa y de los límites entre decisión política, error y conducta delictiva.

El servicio

No toda resolución discutible es una resolución delictiva

El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Es uno de los tipos penales más invocados —y también más incorrectamente invocados— contra alcaldes, concejales, consejeros, directores generales, secretarios, interventores y técnicos municipales de toda Canarias. Una denuncia por prevaricación puede destruir una carrera pública, aunque termine archivada años después.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es, sin embargo, muy exigente: no basta la mera ilegalidad de la resolución. La prevaricación requiere una contradicción patente y grosera con el ordenamiento, una resolución insostenible bajo cualquier interpretación razonable del derecho, dictada además con plena conciencia de su injusticia. La ilegalidad administrativa ordinaria —la que cada día anulan los juzgados de lo contencioso— no es delito; para eso existen precisamente los recursos administrativos y judiciales.

Toda nuestra estrategia de defensa se construye sobre esa frontera. Y para trazarla con precisión hace falta algo que pocos penalistas tienen: un conocimiento profundo del derecho administrativo y del funcionamiento real de la Administración. Tras más de 16 años como Abogado del Estado en Canarias, sabemos explicar a un juez de instrucción cómo se tramita de verdad un expediente, qué informes son preceptivos y cuáles no, qué margen de discrecionalidad ampara cada decisión y por qué una interpretación jurídica defendible jamás puede ser arbitrariedad penal.

Qué hacemos

Defensa integral frente al artículo 404 CP

Defensa de autoridades y cargos públicos

Asistencia a alcaldes, concejales, consejeros y directivos públicos desde la primera citación: preparación de la declaración, estrategia de instrucción y protección de la reputación institucional del investigado.

Defensa de funcionarios y técnicos

Defensa de secretarios, interventores, técnicos y jefes de servicio cuya firma aparece en el expediente, delimitando la responsabilidad de quien informa frente a la de quien decide.

Análisis de la discrecionalidad

Elaboración de informes y periciales jurídico-administrativas que demuestran que la resolución cuestionada cabía dentro del margen legal de apreciación del órgano, requisito que excluye la arbitrariedad penal.

Prevaricación omisiva y comisión por omisión

Defensa en supuestos de inactividad —no resolver, no impedir— donde la acusación pretende construir el delito sobre omisiones, exigiendo la concurrencia estricta de todos los elementos del tipo.

Delitos conexos

Estrategia conjunta cuando la prevaricación se imputa junto a malversación, fraude, tráfico de influencias o falsedad, evitando que la acumulación de tipos multiplique artificialmente la gravedad de los hechos.

Acusación particular selectiva

Ejercicio de la acusación en nombre de Administraciones o particulares perjudicados por resoluciones genuinamente arbitrarias, con el mismo rigor técnico que aplicamos a la defensa.

La ventaja Tejedor

Explicamos la Administración a los tribunales penales

El juez penal no siempre conoce con detalle el procedimiento administrativo, y la acusación aprovecha esa distancia para presentar como anomalías lo que es funcionamiento ordinario: una urgencia justificada, un informe no vinculante que no se siguió, una interpretación normativa entre varias posibles. Nuestro trabajo consiste en cerrar esa brecha con rigor: reconstruimos el expediente pieza a pieza, situamos cada decisión en su contexto normativo y demostramos con jurisprudencia contencioso-administrativa que la resolución era jurídicamente sostenible.

Ese enfoque, que combina el derecho penal con el dominio del derecho administrativo, es el que consigue sobreseimientos en instrucción, que es donde debe ganarse este tipo de causas.

Cómo trabajamos

Método de defensa en prevaricación

Paso 1

Reconstrucción del expediente

Obtenemos y analizamos el expediente administrativo completo, la pieza clave de la causa, identificando informes, trámites y el marco normativo de la decisión.

Paso 2

Preparación de la declaración

Preparamos exhaustivamente la declaración del investigado: qué se decidió, con qué informes, bajo qué norma y por qué la decisión era jurídicamente defendible.

Paso 3

Instrucción proactiva

Aportamos prueba documental y pericial jurídico-administrativa dirigida al sobreseimiento, sin esperar pasivamente al juicio oral.

Paso 4

Juicio y recursos

Si la causa llega a juicio, desplegamos la defensa ante la Audiencia Provincial o el tribunal competente, y agotamos las vías de recurso, incluida la casación.

Preguntas frecuentes sobre prevaricación en Canarias

¿Cuándo una resolución ilegal se convierte en prevaricación?

Solo cuando la ilegalidad es tan patente, grosera y evidente que la resolución no admite ninguna interpretación jurídica razonable, y además el autor la dicta a sabiendas de su injusticia. El Tribunal Supremo repite que el derecho penal no está para corregir ilegalidades administrativas ordinarias: esas se combaten con recursos, no con querellas. Esa distinción es el corazón de toda defensa por el artículo 404.

Firmé el informe, pero no tomé la decisión, ¿puedo ser responsable?

La prevaricación exige dictar la resolución, por lo que la posición del técnico informante es distinta de la del órgano decisor. No obstante, la acusación intenta a veces extender la responsabilidad a quienes informaron, como cooperadores. Una defensa correcta delimita con precisión funciones y competencias dentro del expediente y demuestra que informar —incluso con error— no equivale a resolver arbitrariamente.

¿Qué penas conlleva la prevaricación administrativa?

El artículo 404 del Código Penal prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Aunque no conlleva prisión por sí sola, la inhabilitación supone la pérdida definitiva del cargo y la imposibilidad de ejercer funciones públicas durante años: para un servidor público, una condena devastadora que justifica la defensa más rigurosa posible.

¿Le investigan por una decisión tomada en el ejercicio de su cargo?

Cuanto antes intervenga la defensa, más opciones de archivo. Estudiamos su expediente con absoluta confidencialidad.