Penal Económico
Falsedad Documental en Canarias
Defensa frente a acusaciones de falsedad de documentos públicos, oficiales o mercantiles relacionados con expedientes administrativos, contratos o subvenciones (arts. 390-399 del Código Penal), en el ámbito del sector público y de la actividad empresarial.
El servicio
El delito satélite que orbita toda causa económica
La falsedad documental es el acompañante casi inevitable de las causas por delitos económicos y contra la Administración: certificados de obra que se dicen inexactos, actas de recepción cuestionadas, facturas presuntamente irregulares, memorias justificativas de subvenciones, informes técnicos, actas de órganos colegiados o documentos incorporados a expedientes de contratación. Los artículos 390 a 399 del Código Penal castigan con penas severas la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, agravadas cuando el autor es autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, la jurisprudencia ha construido límites esenciales que la acusación suele pasar por alto. No toda inexactitud es falsedad penal: el documento debe alterar sus funciones esenciales de perpetuación, prueba y garantía, y la mentira debe recaer sobre elementos esenciales con capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico. La llamada falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración de los hechos— es atípica para los particulares, y las meras irregularidades formales, los errores materiales o las valoraciones técnicas discutibles no integran el delito. Distinguir la factura falsa del desacuerdo sobre lo facturado, o el certificado mendaz del criterio técnico opinable, es el corazón de la defensa.
Tejedor Abogados aborda estas causas con una ventaja específica: el conocimiento profundo de la documentación administrativa. Tras más de 16 años como Abogado del Estado en Canarias, sabemos qué es exactamente un certificado de obra, qué función cumple un acta de recepción, cómo se elabora una memoria justificativa y qué margen de apreciación incorporan los informes técnicos. Ese dominio permite explicar al tribunal por qué un documento cuestionado dice lo que dice, y por qué su contenido no constituye una mutación falsaria de la verdad.
Qué hacemos
Defensa en falsedades del ámbito público y mercantil
Falsedad en documento público y oficial
Falsedad en documento mercantil
Uso de documento falso
Falsedades en contratación pública
Falsedades en subvenciones
Pericial caligráfica y documentoscópica
La ventaja Tejedor
Sabemos qué dice de verdad un documento administrativo
Las acusaciones por falsedad en el ámbito público suelen descontextualizar los documentos: presentan como mendaz un certificado que refleja una valoración técnica legítima, o como falsaria una fecha que responde a la práctica ordinaria de tramitación. Nuestra defensa devuelve cada documento a su contexto: qué norma lo exige, qué función cumple en el expediente, quién debía elaborarlo y con qué margen de apreciación. Cuando el tribunal comprende la mecánica administrativa real, la mayoría de las supuestas falsedades se revelan como lo que son: discrepancias, errores o decisiones opinables sin relevancia penal.
Y cuando la falsedad se acumula a otros delitos —fraude, malversación, prevaricación—, combatimos también la inflación de calificaciones y los concursos mal construidos que multiplican indebidamente la pena solicitada.

Cómo trabajamos
Método de defensa en falsedad documental
Paso 1
Contextualización del documento
Paso 2
Análisis de tipicidad
Paso 3
Prueba pericial
Paso 4
Defensa de los concursos
Preguntas frecuentes sobre falsedad documental
¿Mentir en un documento es siempre delito de falsedad?
No. Para los particulares, la falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración de los hechos— es atípica: el art. 392 CP excluye expresamente esa modalidad. Solo las alteraciones que afectan a la autenticidad del documento, simulan su existencia o intervienen personas que no participaron son punibles. Para funcionarios el régimen es más severo, pero incluso entonces la inexactitud debe recaer sobre elementos esenciales con trascendencia en el tráfico jurídico.
¿Una factura “inflada” es un documento falso?
Depende. La jurisprudencia considera falsedad la factura que documenta operaciones totalmente inexistentes, pues simula un documento sin sustrato real. En cambio, las discrepancias sobre el precio, la calidad o el alcance de servicios realmente prestados pertenecen al terreno civil o, en su caso, a otros delitos, pero no convierten la factura en falsa. Acreditar la realidad de la operación subyacente es, por tanto, la defensa central en estos casos.
Firmé un certificado siguiendo el criterio técnico de mis servicios, ¿soy responsable?
La firma de un documento elaborado por los servicios técnicos competentes, en el ejercicio ordinario del cargo y sin conocimiento de inexactitud alguna, carece del dolo falsario que exige el delito. La defensa consistirá en reconstruir el circuito interno de elaboración del documento, las competencias de cada interviniente y la razonabilidad de confiar en los informes técnicos, principios que los tribunales aceptan cuando se acreditan documentalmente.
¿Le acusan de falsear un documento público o mercantil?
La diferencia entre falsedad e inexactitud irrelevante decide estas causas. Analicemos sus documentos con rigor técnico y total discreción.
