Penal Económico

Falsedad Documental en Canarias

Defensa frente a acusaciones de falsedad de documentos públicos, oficiales o mercantiles relacionados con expedientes administrativos, contratos o subvenciones (arts. 390-399 del Código Penal), en el ámbito del sector público y de la actividad empresarial.

El servicio

El delito satélite que orbita toda causa económica

La falsedad documental es el acompañante casi inevitable de las causas por delitos económicos y contra la Administración: certificados de obra que se dicen inexactos, actas de recepción cuestionadas, facturas presuntamente irregulares, memorias justificativas de subvenciones, informes técnicos, actas de órganos colegiados o documentos incorporados a expedientes de contratación. Los artículos 390 a 399 del Código Penal castigan con penas severas la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, agravadas cuando el autor es autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, la jurisprudencia ha construido límites esenciales que la acusación suele pasar por alto. No toda inexactitud es falsedad penal: el documento debe alterar sus funciones esenciales de perpetuación, prueba y garantía, y la mentira debe recaer sobre elementos esenciales con capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico. La llamada falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración de los hechos— es atípica para los particulares, y las meras irregularidades formales, los errores materiales o las valoraciones técnicas discutibles no integran el delito. Distinguir la factura falsa del desacuerdo sobre lo facturado, o el certificado mendaz del criterio técnico opinable, es el corazón de la defensa.

Tejedor Abogados aborda estas causas con una ventaja específica: el conocimiento profundo de la documentación administrativa. Tras más de 16 años como Abogado del Estado en Canarias, sabemos qué es exactamente un certificado de obra, qué función cumple un acta de recepción, cómo se elabora una memoria justificativa y qué margen de apreciación incorporan los informes técnicos. Ese dominio permite explicar al tribunal por qué un documento cuestionado dice lo que dice, y por qué su contenido no constituye una mutación falsaria de la verdad.

Qué hacemos

Defensa en falsedades del ámbito público y mercantil

Falsedad en documento público y oficial

Defensa de funcionarios y autoridades acusados por los arts. 390 y 391 CP en relación con actas, certificados, resoluciones e informes de expedientes administrativos, incluida la modalidad imprudente.

Falsedad en documento mercantil

Defensa de empresarios y particulares por el art. 392 CP en facturas, contratos, certificaciones de obra y documentación societaria, delimitando la falsedad típica de la simple discrepancia comercial.

Uso de documento falso

Defensa frente al art. 393 y 396 CP por la presentación en juicio o en expedientes administrativos de documentos supuestamente falsos, exigiendo la prueba del conocimiento de la falsedad.

Falsedades en contratación pública

Defensa especializada cuando la falsedad se imputa sobre documentos de licitaciones y ejecución de contratos: declaraciones responsables, clasificaciones, certificados de buena ejecución y actas de recepción.

Falsedades en subvenciones

Defensa en falsedades vinculadas a cuentas justificativas, facturas de proyectos subvencionados y memorias de actividades, coordinada con la defensa por fraude de subvenciones cuando se acumulan.

Pericial caligráfica y documentoscópica

Dirección de periciales caligráficas, documentoscópicas e informáticas que cuestionan la autoría, la manipulación o la datación de los documentos en que se funda la acusación.

La ventaja Tejedor

Sabemos qué dice de verdad un documento administrativo

Las acusaciones por falsedad en el ámbito público suelen descontextualizar los documentos: presentan como mendaz un certificado que refleja una valoración técnica legítima, o como falsaria una fecha que responde a la práctica ordinaria de tramitación. Nuestra defensa devuelve cada documento a su contexto: qué norma lo exige, qué función cumple en el expediente, quién debía elaborarlo y con qué margen de apreciación. Cuando el tribunal comprende la mecánica administrativa real, la mayoría de las supuestas falsedades se revelan como lo que son: discrepancias, errores o decisiones opinables sin relevancia penal.

Y cuando la falsedad se acumula a otros delitos —fraude, malversación, prevaricación—, combatimos también la inflación de calificaciones y los concursos mal construidos que multiplican indebidamente la pena solicitada.

Cómo trabajamos

Método de defensa en falsedad documental

Paso 1

Contextualización del documento

Situamos cada documento cuestionado en su expediente: función, norma que lo exige, autor competente y práctica administrativa habitual.

Paso 2

Análisis de tipicidad

Contrastamos la conducta con las modalidades de los arts. 390 a 399 CP, invocando la atipicidad de la falsedad ideológica del particular y de las inexactitudes inesenciales.

Paso 3

Prueba pericial

Aportamos periciales caligráficas, informáticas y técnicas que cuestionan la manipulación alegada o acreditan la veracidad sustancial del contenido.

Paso 4

Defensa de los concursos

Combatimos la acumulación artificiosa de la falsedad con otros delitos, buscando el sobreseimiento parcial y la reducción de la pena en juego.

Preguntas frecuentes sobre falsedad documental

¿Mentir en un documento es siempre delito de falsedad?

No. Para los particulares, la falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración de los hechos— es atípica: el art. 392 CP excluye expresamente esa modalidad. Solo las alteraciones que afectan a la autenticidad del documento, simulan su existencia o intervienen personas que no participaron son punibles. Para funcionarios el régimen es más severo, pero incluso entonces la inexactitud debe recaer sobre elementos esenciales con trascendencia en el tráfico jurídico.

¿Una factura “inflada” es un documento falso?

Depende. La jurisprudencia considera falsedad la factura que documenta operaciones totalmente inexistentes, pues simula un documento sin sustrato real. En cambio, las discrepancias sobre el precio, la calidad o el alcance de servicios realmente prestados pertenecen al terreno civil o, en su caso, a otros delitos, pero no convierten la factura en falsa. Acreditar la realidad de la operación subyacente es, por tanto, la defensa central en estos casos.

Firmé un certificado siguiendo el criterio técnico de mis servicios, ¿soy responsable?

La firma de un documento elaborado por los servicios técnicos competentes, en el ejercicio ordinario del cargo y sin conocimiento de inexactitud alguna, carece del dolo falsario que exige el delito. La defensa consistirá en reconstruir el circuito interno de elaboración del documento, las competencias de cada interviniente y la razonabilidad de confiar en los informes técnicos, principios que los tribunales aceptan cuando se acreditan documentalmente.

¿Le acusan de falsear un documento público o mercantil?

La diferencia entre falsedad e inexactitud irrelevante decide estas causas. Analicemos sus documentos con rigor técnico y total discreción.