Penal Económico
Delitos contra la Hacienda Pública en Canarias
Defensa en procedimientos por defraudación tributaria (art. 305 CP), fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP) y delitos contables, con coordinación de la estrategia en la vía administrativa y económico-administrativa simultánea.
El servicio
Cuando la inspección fiscal cruza la línea penal
El delito fiscal del artículo 305 del Código Penal castiga la defraudación a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local— por cuota superior a 120.000 euros por impuesto y ejercicio, mediante la elusión del pago de tributos, la obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios fiscales. Su hermano, el artículo 307, protege a la Seguridad Social con un umbral de 50.000 euros. Son delitos que nacen casi siempre de una inspección: cuando la AEAT o la Agencia Tributaria Canaria aprecian que la cuota presuntamente defraudada supera el umbral y detectan indicios de dolo, remiten el expediente al Ministerio Fiscal y el contribuyente pasa de inspeccionado a investigado.
En Canarias, estos procedimientos presentan aristas propias: la convivencia del IGIC con el sistema estatal, los incentivos del Régimen Económico y Fiscal —RIC, deducción por inversiones, ZEC— cuya aplicación incorrecta puede desembocar en regularizaciones millonarias, y una economía con fuerte peso del turismo y del comercio internacional que multiplica las operaciones sometidas a comprobación. La correcta aplicación de un beneficio fiscal del REF no es una cuestión menor: puede ser la diferencia entre una discrepancia técnica y una acusación de delito.
La defensa del delito fiscal exige dominar dos mundos: el proceso penal y el derecho tributario material y procedimental. Tejedor Abogados los domina desde una posición única, la de haber defendido en juicio a la propia Agencia Tributaria durante los más de 16 años de ejercicio de su fundador como Abogado del Estado en Canarias. Conocemos cómo se elaboran los informes de delito de la inspección, cuáles son sus debilidades recurrentes y cómo se litiga la cuota, el dolo y la prescripción ante los tribunales penales.
Qué hacemos
Defensa en delito fiscal y de Seguridad Social
Defensa por el art. 305 CP
Fraude a la Seguridad Social
Delitos contables
Regularización tributaria
Estrategia dual penal-tributaria
Fiscalidad del REF canario
La ventaja Tejedor
Conocemos los informes de delito de la inspección por dentro
El expediente que la inspección remite a la Fiscalía es la columna vertebral de la acusación: en él se cuantifica la cuota y se argumenta el dolo. Haber trabajado durante años con esos informes desde la posición de la Administración nos permite auditarlos con precisión quirúrgica: métodos de estimación discutibles, gastos reales no admitidos, ingresos imputados sin prueba suficiente, ejercicios prescritos incluidos en el cómputo o interpretaciones de la norma perfectamente razonables presentadas como ocultación. Si la cuota defendible baja del umbral de 120.000 euros, el delito desaparece; si el dolo no se prueba, también.
A ello unimos el manejo estratégico de la conformidad, la regularización y el pago como instrumentos de atenuación cuando el pleito total no conviene al cliente.

Cómo trabajamos
Método de defensa en delito fiscal
Paso 1
Auditoría de la cuota
Paso 2
Ataque al dolo
Paso 3
Control de la prescripción
Paso 4
Decisión estratégica
Preguntas frecuentes sobre delito fiscal en Canarias
¿Cuándo una deuda con Hacienda se convierte en delito?
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio fiscal y, además, la elusión se ha producido mediante una conducta dolosa de ocultación o engaño. No basta deber dinero a Hacienda: el impago sin ocultación, la discrepancia interpretativa o el error no son delito. Por debajo del umbral, los hechos se sancionan administrativamente. El cómputo correcto de la cuota —por tributo y por año— es la primera línea de defensa.
¿Todavía puedo regularizar mi situación y evitar el proceso penal?
La regularización completa y veraz excluye la responsabilidad penal si se realiza antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de la interposición de querella o denuncia. Fuera de esa ventana, el reconocimiento y pago de la deuda dentro de los plazos legales opera como atenuante muy cualificada, con reducciones de pena sustanciales. El momento y la forma de la regularización son decisiones estratégicas que deben adoptarse con asesoramiento inmediato.
¿Puede mi empresa ser condenada además de yo como administrador?
Sí. El delito fiscal es uno de los que generan responsabilidad penal de la persona jurídica, con penas de multa y otras consecuencias que pueden comprometer la continuidad del negocio. La existencia de programas de cumplimiento fiscal eficaces puede eximir o atenuar esa responsabilidad. Defendemos de forma coordinada al administrador y a la sociedad, cuidando los posibles conflictos de interés entre ambos.
¿La inspección apunta a delito fiscal?
El momento de actuar es ahora, antes de que el expediente llegue a la Fiscalía. Analizamos su caso con la experiencia de quien defendió a la AEAT en sala.
