Penal Económico

Cohecho y Tráfico de Influencias en Canarias

Defensa frente a imputaciones por cohecho activo y pasivo (arts. 419-427 CP) y tráfico de influencias (arts. 428-430 CP), con particular atención a los supuestos relacionados con contratos y concesiones del sector público.

El servicio

Entre la relación institucional legítima y el reproche penal

El cohecho castiga la solicitud, aceptación o entrega de dádivas o retribuciones a autoridades y funcionarios en relación con el ejercicio de su cargo; el tráfico de influencias, el aprovechamiento de una situación de prevalimiento para obtener resoluciones que generen un beneficio económico. Son los delitos que la opinión pública asocia con la corrupción, y precisamente por eso su sola imputación produce un daño reputacional inmediato, tanto al servidor público como a la empresa señalada.

Sin embargo, la frontera entre lo lícito y lo delictivo es más fina de lo que parece. Las relaciones entre empresas y Administraciones son constantes y legítimas: reuniones comerciales, presentación de productos, atenciones protocolarias de escaso valor, contactos institucionales. La jurisprudencia exige elementos precisos para condenar: conexión de la dádiva con el ejercicio del cargo, entidad suficiente de la ventaja, y en el tráfico de influencias, un prevalimiento real y una influencia efectiva sobre el funcionario que ha de resolver, no meras gestiones de intermediación o recomendaciones.

Muchas de estas causas nacen de expedientes de contratación o de concesiones administrativas: adjudicaciones cuestionadas, informes favorables a determinado licitador o modificaciones contractuales beneficiosas. Analizar correctamente esos expedientes —saber si la adjudicación era técnicamente defendible con independencia de cualquier relación personal— es la clave de la defensa, y es exactamente el terreno en el que Tejedor Abogados, con más de 16 años de experiencia como Abogado del Estado en Canarias en materia de contratación del sector público, se mueve con autoridad.

Qué hacemos

Defensa en delitos de corrupción

Cohecho pasivo

Defensa de autoridades y funcionarios acusados de solicitar o recibir dádivas (arts. 419-422 CP), analizando la conexión con actos del cargo, la entidad de la ventaja y la adecuación social de las atenciones recibidas.

Cohecho activo

Defensa de empresarios y particulares acusados de ofrecer o entregar retribuciones a funcionarios (art. 424 CP), incluida la atenuación específica de quien accede a una solicitud del funcionario y la exención por denuncia.

Tráfico de influencias

Defensa frente a los arts. 428 a 430 CP, exigiendo la prueba del prevalimiento y de la influencia real sobre el funcionario decisor: la mera recomendación o gestión de intereses no es delito.

Corrupción en contratación pública

Análisis técnico de los expedientes de licitación y concesión en que se apoya la acusación, para demostrar que las decisiones administrativas tenían justificación objetiva.

Responsabilidad de la empresa

Defensa de personas jurídicas investigadas por cohecho, con valoración de los programas de compliance como eximente o atenuante y protección de la continuidad del negocio.

Gestión de la crisis reputacional

Estrategia procesal orientada a minimizar la exposición pública del investigado: secreto de actuaciones, protección de datos y coordinación con la comunicación corporativa e institucional.

La ventaja Tejedor

Conocemos la contratación pública mejor que la acusación

En las causas por cohecho y tráfico de influencias vinculadas a contratos públicos, el núcleo probatorio es casi siempre el expediente administrativo: ¿era la oferta adjudicataria realmente la mejor?, ¿los informes técnicos estaban motivados?, ¿la modificación contractual tenía amparo legal? Cuando la defensa demuestra que la decisión administrativa era objetivamente correcta, el relato acusatorio de la contraprestación pierde su pieza esencial. Nuestra doble condición de especialistas en contratación pública y en derecho penal económico nos permite librar esa batalla con ventaja.

Actuamos con la máxima discreción, conscientes de que en estos delitos el proceso mediático puede ser tan dañino como el judicial.

Cómo trabajamos

Método de defensa en cohecho e influencias

Paso 1

Control de la instrucción

Revisamos la legalidad de las diligencias de investigación —intervenciones telefónicas, registros, acceso a comunicaciones— cuya nulidad puede desmontar la causa entera.

Paso 2

Deconstrucción del relato

Separamos hechos probados de inferencias: la acusación en estos delitos se construye a menudo sobre indicios que, analizados uno a uno, admiten explicaciones lícitas.

Paso 3

Prueba del expediente

Aportamos periciales jurídico-administrativas que acreditan la corrección objetiva de las decisiones públicas supuestamente compradas o influidas.

Paso 4

Juicio y recursos

Desplegamos la defensa en el juicio oral con interrogatorios preparados al detalle, y agotamos apelación y casación si es necesario.

Preguntas frecuentes sobre cohecho y tráfico de influencias

¿Un regalo de empresa a un funcionario es siempre cohecho?

No. La jurisprudencia excluye del tipo las atenciones de escasa entidad socialmente admitidas, cuando carecen de capacidad para influir en el ejercicio del cargo. El delito exige una dádiva con entidad suficiente y conectada con las funciones del servidor público. Dicho esto, la línea depende de las circunstancias —valor, contexto, reiteración, procedimientos en curso—, por lo que tanto empresas como funcionarios deben manejar políticas claras de regalos y atenciones.

¿Recomendar a alguien para un contrato es tráfico de influencias?

Por sí solo, no. El tráfico de influencias exige influir en un funcionario prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica, personal o derivada del cargo, para conseguir una resolución que genere beneficio económico. Las meras recomendaciones, gestiones de intereses o labores de intermediación comercial, sin prevalimiento ni incidencia real en la decisión, quedan fuera del tipo penal, como ha reiterado el Tribunal Supremo.

Me pidieron dinero para agilizar un expediente y pagué, ¿tengo defensa?

Sí, y más sólida de lo que cree. El Código Penal atenúa la pena del particular que entrega la dádiva atendiendo a la solicitud del funcionario, y llega a eximir de pena a quien, habiendo accedido ocasionalmente a esa solicitud, denuncia los hechos ante la autoridad en el plazo legal. La viabilidad de estas vías depende de los plazos y las circunstancias, por lo que es esencial consultar de inmediato y antes de declarar.

Una acusación de corrupción exige la mejor defensa desde el minuto uno

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