Penal Económico
Cohecho y Tráfico de Influencias en Canarias
Defensa frente a imputaciones por cohecho activo y pasivo (arts. 419-427 CP) y tráfico de influencias (arts. 428-430 CP), con particular atención a los supuestos relacionados con contratos y concesiones del sector público.
El servicio
Entre la relación institucional legítima y el reproche penal
El cohecho castiga la solicitud, aceptación o entrega de dádivas o retribuciones a autoridades y funcionarios en relación con el ejercicio de su cargo; el tráfico de influencias, el aprovechamiento de una situación de prevalimiento para obtener resoluciones que generen un beneficio económico. Son los delitos que la opinión pública asocia con la corrupción, y precisamente por eso su sola imputación produce un daño reputacional inmediato, tanto al servidor público como a la empresa señalada.
Sin embargo, la frontera entre lo lícito y lo delictivo es más fina de lo que parece. Las relaciones entre empresas y Administraciones son constantes y legítimas: reuniones comerciales, presentación de productos, atenciones protocolarias de escaso valor, contactos institucionales. La jurisprudencia exige elementos precisos para condenar: conexión de la dádiva con el ejercicio del cargo, entidad suficiente de la ventaja, y en el tráfico de influencias, un prevalimiento real y una influencia efectiva sobre el funcionario que ha de resolver, no meras gestiones de intermediación o recomendaciones.
Muchas de estas causas nacen de expedientes de contratación o de concesiones administrativas: adjudicaciones cuestionadas, informes favorables a determinado licitador o modificaciones contractuales beneficiosas. Analizar correctamente esos expedientes —saber si la adjudicación era técnicamente defendible con independencia de cualquier relación personal— es la clave de la defensa, y es exactamente el terreno en el que Tejedor Abogados, con más de 16 años de experiencia como Abogado del Estado en Canarias en materia de contratación del sector público, se mueve con autoridad.
Qué hacemos
Defensa en delitos de corrupción
Cohecho pasivo
Cohecho activo
Tráfico de influencias
Corrupción en contratación pública
Responsabilidad de la empresa
Gestión de la crisis reputacional
La ventaja Tejedor
Conocemos la contratación pública mejor que la acusación
En las causas por cohecho y tráfico de influencias vinculadas a contratos públicos, el núcleo probatorio es casi siempre el expediente administrativo: ¿era la oferta adjudicataria realmente la mejor?, ¿los informes técnicos estaban motivados?, ¿la modificación contractual tenía amparo legal? Cuando la defensa demuestra que la decisión administrativa era objetivamente correcta, el relato acusatorio de la contraprestación pierde su pieza esencial. Nuestra doble condición de especialistas en contratación pública y en derecho penal económico nos permite librar esa batalla con ventaja.
Actuamos con la máxima discreción, conscientes de que en estos delitos el proceso mediático puede ser tan dañino como el judicial.

Cómo trabajamos
Método de defensa en cohecho e influencias
Paso 1
Control de la instrucción
Paso 2
Deconstrucción del relato
Paso 3
Prueba del expediente
Paso 4
Juicio y recursos
Preguntas frecuentes sobre cohecho y tráfico de influencias
¿Un regalo de empresa a un funcionario es siempre cohecho?
No. La jurisprudencia excluye del tipo las atenciones de escasa entidad socialmente admitidas, cuando carecen de capacidad para influir en el ejercicio del cargo. El delito exige una dádiva con entidad suficiente y conectada con las funciones del servidor público. Dicho esto, la línea depende de las circunstancias —valor, contexto, reiteración, procedimientos en curso—, por lo que tanto empresas como funcionarios deben manejar políticas claras de regalos y atenciones.
¿Recomendar a alguien para un contrato es tráfico de influencias?
Por sí solo, no. El tráfico de influencias exige influir en un funcionario prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica, personal o derivada del cargo, para conseguir una resolución que genere beneficio económico. Las meras recomendaciones, gestiones de intereses o labores de intermediación comercial, sin prevalimiento ni incidencia real en la decisión, quedan fuera del tipo penal, como ha reiterado el Tribunal Supremo.
Me pidieron dinero para agilizar un expediente y pagué, ¿tengo defensa?
Sí, y más sólida de lo que cree. El Código Penal atenúa la pena del particular que entrega la dádiva atendiendo a la solicitud del funcionario, y llega a eximir de pena a quien, habiendo accedido ocasionalmente a esa solicitud, denuncia los hechos ante la autoridad en el plazo legal. La viabilidad de estas vías depende de los plazos y las circunstancias, por lo que es esencial consultar de inmediato y antes de declarar.
Una acusación de corrupción exige la mejor defensa desde el minuto uno
Proteja su libertad, su patrimonio y su reputación con una defensa que domina el derecho penal y la contratación pública por igual.
