Derecho Administrativo
Contencioso Tributario en Canarias
Impugnación de liquidaciones y sanciones tributarias en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa: recursos ante el TEAR de Canarias, el TEAC y los Juzgados y Tribunales, y gestión de la prescripción y la nulidad de actuaciones inspectoras.
El servicio
Frente a Hacienda, la técnica gana pleitos
Pocas notificaciones generan tanta inquietud como una liquidación o una sanción de la Agencia Tributaria. Sin embargo, las estadísticas de los tribunales económico-administrativos y de la jurisdicción contencioso-administrativa demuestran que un porcentaje muy significativo de los actos tributarios impugnados acaba anulado, total o parcialmente. La clave está en saber dónde mirar: motivación insuficiente, defectos en el procedimiento inspector, valoraciones arbitrarias, prescripción no apreciada o sanciones impuestas sin verdadera prueba de culpabilidad.
El contencioso tributario en Canarias presenta además particularidades propias: el Régimen Económico y Fiscal del archipiélago, con figuras como el IGIC, el AIEM, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la deducción por inversiones o el régimen de la Zona Especial Canaria, genera controversias específicas que exigen un conocimiento profundo tanto de la Ley General Tributaria como de la normativa del REF y de la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias.
La experiencia de Tejedor Abogados en este campo procede del lugar más exigente posible: la defensa en juicio de la propia Agencia Tributaria durante la etapa de nuestro fundador como Abogado del Estado en Canarias. Conocemos cómo se construyen las actas de inspección, cómo se motivan las sanciones y qué argumentos utilizan los abogados de la Administración, porque durante años fuimos nosotros quienes los esgrimimos.
Qué hacemos
Servicios de litigación tributaria
Recursos de reposición y REA
Contencioso ante Juzgados y TSJ
Asistencia en inspecciones
Sanciones tributarias
Prescripción y nulidad
Fiscalidad del REF canario
La ventaja Tejedor
Hemos defendido a la AEAT en sala; conocemos su libro de jugadas
Cada acta de inspección sigue patrones reconocibles: cómo se selecciona al contribuyente, cómo se documentan las diligencias, cómo se calculan los intereses y cómo se motiva —o se deja de motivar— la culpabilidad en el expediente sancionador. Tras años defendiendo esos expedientes ante los tribunales canarios, sabemos exactamente qué resiste el control judicial y qué no. Esa es la ventaja que ponemos al servicio del contribuyente.
Defendemos a empresas, autónomos y particulares en todas las fases: desde la primera comunicación de inicio de actuaciones hasta la sentencia del Tribunal Supremo, incluyendo la solicitud de suspensión de la deuda para que no tenga que pagar mientras discute la liquidación.

Cómo trabajamos
Método en el pleito fiscal
Paso 1
Auditoría de la liquidación
Paso 2
Suspensión de la deuda
Paso 3
Reclamación económico-administrativa
Paso 4
Vía judicial hasta el final
Preguntas frecuentes sobre contencioso tributario en Canarias
¿Tengo que pagar la liquidación mientras la recurro?
No necesariamente. La interposición de una reclamación económico-administrativa permite solicitar la suspensión de la deuda aportando garantía —aval, hipoteca u otras— y, en determinados supuestos, incluso sin garantía, por ejemplo cuando la ejecución causaría perjuicios de imposible reparación o cuando la liquidación incurre en error aritmético o material. Las sanciones, además, quedan suspendidas automáticamente sin garantía hasta que sean firmes en vía administrativa.
¿Cuánto tarda una reclamación ante el TEAR de Canarias?
Los tiempos de resolución varían según la carga del tribunal, y es habitual que superen el año. Si el TEAR no resuelve en el plazo legal, la reclamación puede entenderse desestimada por silencio y abrirse ya la vía judicial. Durante todo ese tiempo, con la suspensión concedida, la deuda permanece paralizada y no genera apremio.
¿Qué posibilidades hay de anular una sanción tributaria?
Elevadas cuando la sanción está mal motivada. Los tribunales exigen que el acuerdo sancionador pruebe y razone la culpabilidad del contribuyente caso por caso; las fórmulas genéricas o estereotipadas no bastan. Además, la existencia de una interpretación razonable de la norma excluye la sanción aunque la liquidación se confirme. Es el flanco más débil de muchos expedientes de la AEAT.
¿Ha recibido una liquidación o sanción de Hacienda?
Antes de pagar o firmar en conformidad, deje que examinemos el expediente. La experiencia de un ex Abogado del Estado ante la AEAT puede cambiar el resultado.
