Derecho Administrativo
Derecho Portuario en Canarias
Concesiones y autorizaciones portuarias, tarifas, sanciones, régimen de explotación y litigios ante la Autoridad Portuaria de Las Palmas y Puertos Canarios, con la experiencia de haber representado institucionalmente a puertos del Estado.
El servicio
El derecho del principal motor logístico del Atlántico medio
Los puertos son una pieza esencial de la economía canaria. El Puerto de Las Palmas —La Luz— es uno de los grandes nodos de tráfico, avituallamiento y reparación naval del Atlántico, y junto a los puertos de Tenerife y a la red autonómica de Puertos Canarios sostiene miles de empresas: consignatarias, estibadoras, empresas de bunkering, astilleros, operadores logísticos, náutica deportiva, pesca y turismo de cruceros. Toda esa actividad se desarrolla sobre dominio público portuario y bajo un régimen jurídico propio, denso y muy especializado.
Ese régimen lo forman, principalmente, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) para los puertos de interés general, y la Ley 14/2003, de Puertos de Canarias, para los puertos autonómicos. De ellos dependen cuestiones tan sensibles como el otorgamiento, modificación y extinción de concesiones y autorizaciones, las tasas y tarifas portuarias, el régimen sancionador o las condiciones de prestación de los servicios portuarios.
El Derecho Portuario en Canarias es una disciplina con muy pocos especialistas verdaderos. Tejedor Abogados es uno de ellos: nuestro fundador asumió durante años, como Abogado del Estado, la representación y defensa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, interviniendo en los litigios y expedientes que hoy constituyen los precedentes de referencia del sector en las islas.
Qué hacemos
Servicios de derecho portuario
Concesiones demaniales portuarias
Autorizaciones de ocupación y actividad
Tasas y tarifas portuarias
Régimen sancionador portuario
Explotación y servicios portuarios
Litigios ante la Autoridad Portuaria
La ventaja Tejedor
Hemos defendido al puerto; ahora podemos defenderle a usted
La representación institucional de puertos del Estado durante más de una década nos dio acceso a la práctica real de las Autoridades Portuarias: cómo valoran las solicitudes de concesión, cómo calculan las tasas, cómo instruyen los expedientes de caducidad y qué criterios aplican sus servicios jurídicos. Ese conocimiento operativo, unido al dominio del TRLPEMM y de la Ley 14/2003 de Puertos de Canarias, permite anticipar la posición de la Administración portuaria y negociar o litigar con ventaja.
Trabajamos con consignatarias, empresas de reparación naval y suministro, operadores logísticos y de bunkering, titulares de concesiones náutico-deportivas, empresas de restauración y ocio en zona de servicio y, en general, con cualquier operador económico cuya actividad, inversión o modelo de negocio dependa de un título habilitante otorgado por la Administración portuaria.

Cómo trabajamos
Método en asuntos de portuarios
Paso 1
Auditoría del título
Paso 2
Estrategia ante la Autoridad Portuaria
Paso 3
Defensa administrativa y judicial
Paso 4
Acompañamiento continuado
Preguntas frecuentes sobre derecho portuario en Canarias
¿Qué diferencia hay entre una concesión y una autorización portuaria?
La autorización habilita ocupaciones del dominio público portuario de corta duración o sin obras de carácter permanente, mientras que la concesión ampara ocupaciones con obras o instalaciones no desmontables y por plazos largos, que pueden alcanzar hasta cincuenta años en los puertos de interés general. El régimen de otorgamiento, garantías, tasas y extinción es distinto en cada caso, y elegir bien el título condiciona toda la inversión.
¿Puede la Autoridad Portuaria declarar la caducidad de mi concesión?
Sí, pero solo por las causas legalmente tasadas —impago de tasas, falta de actividad, incumplimiento de condiciones esenciales— y a través de un procedimiento con audiencia al concesionario. Muchos expedientes de caducidad son impugnables por defectos de procedimiento o por falta de proporcionalidad, y la defensa temprana marca la diferencia.
¿Se pueden recurrir las tasas portuarias?
Sí. Las liquidaciones de tasas portuarias pueden impugnarse en vía económico-administrativa y después ante los tribunales, discutiendo la base imponible, la valoración de los terrenos, los coeficientes aplicados o las bonificaciones no reconocidas. En ocupaciones de larga duración, una revisión bien planteada supone ahorros muy significativos.
Su actividad depende de un título portuario
Concesiones, autorizaciones, tasas o sanciones: protéjalo con el asesoramiento de quien conoce el funcionamiento interno de las Autoridades Portuarias y ha litigado durante años los asuntos portuarios de referencia en las islas. Envíenos su documentación y recibirá una primera valoración honesta, sin compromiso alguno, sobre las opciones reales de su asunto y su coste.
