Penal Económico
Fraude de Subvenciones en Canarias
Defensa en causas por obtención fraudulenta de subvenciones públicas (art. 308 CP) y fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (art. 306 CP), con coordinación estratégica de los procedimientos administrativos de reintegro paralelos y experiencia ante OLAF y la Fiscalía Europea.
El servicio
Del control administrativo a la querella: un salto cada vez más frecuente
La avalancha de fondos públicos de los últimos años —Next Generation, FEDER, FEAGA, POSEI, Kit Digital, ayudas autonómicas e insulares— ha venido acompañada de un endurecimiento paralelo del control. Lo que antes terminaba en un expediente de reintegro hoy acaba, con creciente frecuencia, en una investigación penal por fraude de subvenciones: basta que el órgano de control aprecie falseamiento de condiciones u ocultación de datos relevantes para que el asunto se remita a la Fiscalía. En los fondos europeos, además, la Fiscalía Europea (EPPO) asume directamente la investigación de los fraudes que afectan a los intereses financieros de la Unión.
El artículo 308 del Código Penal castiga la obtención de subvenciones o ayudas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la habrían impedido, así como el incumplimiento sustancial de los fines para los que la ayuda fue concedida, cuando la cuantía supera los umbrales legales. El artículo 306 tipifica el fraude a los presupuestos de la Unión Europea. Son delitos con penas de prisión y multa proporcional que pueden alcanzar también a la persona jurídica beneficiaria.
La buena noticia para el investigado es que la frontera entre la irregularidad administrativa y el fraude penal es nítida en la ley aunque la acusación tienda a difuminarla: el delito exige engaño, ocultación dolosa o desviación sustancial y consciente de los fondos. Los defectos de justificación, las desviaciones parciales del proyecto o las interpretaciones discutibles de las bases reguladoras pertenecen al ámbito del reintegro, no al del Código Penal. Trazar esa frontera con precisión —y con dominio de la Ley General de Subvenciones, que la acusación no siempre tiene— es la especialidad de Tejedor Abogados.
Qué hacemos
Defensa en fraude de ayudas públicas
Defensa por el art. 308 CP
Fraude a fondos europeos (art. 306 CP)
Procedimientos ante la EPPO
Investigaciones OLAF
Coordinación con el reintegro
Defensa de la persona jurídica
La ventaja Tejedor
Dominamos la Ley General de Subvenciones tanto como el Código Penal
El fraude de subvenciones es un tipo penal en blanco: para saber si hubo falseamiento u ocultación hay que dominar las bases reguladoras, la normativa de elegibilidad y la práctica de los órganos gestores. Nuestra experiencia defendiendo a organismos concedentes y gestores de fondos europeos durante la etapa en la Abogacía del Estado nos permite discutir de tú a tú los informes de control en que se apoya la acusación, señalar sus errores técnicos y demostrar que muchas de las supuestas ocultaciones son, en realidad, discrepancias interpretativas perfectamente documentadas en el expediente.
Además, conocemos el peso estratégico de la regularización: la devolución de las cantidades percibidas, correctamente planteada en tiempo y forma, puede atenuar sustancialmente la responsabilidad penal.

Cómo trabajamos
Método de defensa en fraude de subvenciones
Paso 1
Auditoría de la ayuda
Paso 2
Frontera penal-administrativa
Paso 3
Prueba técnica y contable
Paso 4
Estrategia global
Preguntas frecuentes sobre fraude de subvenciones
¿A partir de qué cantidad el fraude de subvenciones es delito?
El artículo 308 CP fija el umbral en más de 120.000 euros para las subvenciones nacionales, y el artículo 306 en más de 100.000 euros para los fondos de la Unión Europea, con tipos atenuados para cuantías inferiores en el ámbito europeo. Por debajo de esos umbrales, los hechos se sancionan por la vía administrativa de la Ley General de Subvenciones. El cómputo de la cuantía —qué ayudas se suman y en qué periodo— es a menudo una batalla decisiva de la defensa.
No ejecuté el proyecto exactamente como lo presenté, ¿es eso fraude penal?
No necesariamente. El delito exige un incumplimiento sustancial y doloso de los fines de la ayuda, o el falseamiento de las condiciones para obtenerla. Las desviaciones parciales, los cambios comunicados o razonables del proyecto y los defectos de justificación documental se resuelven en el procedimiento administrativo de reintegro, no en el juzgado penal. Acreditar que la actividad subvencionada se realizó realmente es la mejor defensa posible.
¿Devolver la subvención elimina el delito?
El reintegro voluntario de las cantidades percibidas, efectuado antes de determinados hitos procesales, opera como atenuante cualificada e incluso puede permitir en ciertos supuestos la exención de responsabilidad, además de mostrar buena fe ante el tribunal. Ahora bien, la decisión de devolver, cuándo y cómo, tiene implicaciones tanto penales como administrativas y debe adoptarse con asesoramiento experto, nunca de forma precipitada.
¿Le investigan por una subvención o por fondos europeos?
Cada documento del expediente cuenta. Deje que un especialista en subvenciones y derecho penal construya su defensa desde hoy.
